Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE AUMENTO DE TARIFA EN CIERTAS EMPRESAS PUBLICAS

DECRETO No. 7-L-MEIC, Aprobado el 21 de Abril de 1979

Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artículos 150 y 190, inciso 9) Cn. y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 771 de 2 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta ", Diario Oficial No. 82 del 6 de abril de 1979 y el Decreto Legislativo No. 726 del 8 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 204 del 9 de septiembre del citado año.

DECRETA:
Artículo 1.- Las empresas de servicio público en los ramos de Energía Eléctrica; Telecomunicaciones y Correos; y Agua Potable, quedan autorizadas a incrementar sus tarifas vigentes a esta fecha, de conformidad con el siguiente detalle:

Energía Eléctrica: hasta un promedio del 30%;

Telecomunicaciones y Correos: hasta un promedio del 25%;

Agua Potable: hasta un promedio del 23%.

Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta y nueve y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Róger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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