Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á LA AMORTIZACIÓN DE BONOS
Aprobado el 1 de Julio de 1899

Publicado En La Gaceta No. 822 del 8 de Julio de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que los comerciantes del país, con el objeto de eludir el cumplimiento de las leyes que disponen se pague una parte de las pólizas en órdenes contra las Aduanas, creadas por las leyes de 30 de Octubre de 1896, 19 de Junio y 19 de Noviembre de 1897 y 31 de Octubre de 1898, practican registros parciales, como se ve de las que ha publicado en el DIARIO OFICIAL, á fin de pagarlas de presente.
CONSIDERANDO:

Que es un deber del Gobierno, hacer que se cumplan sus compromisos para mantener en buen pie el Crédito nacional.

POR TANTO,

DECRETA:

Art. 1.- La amortización de los Bonos que actualmente se verifica con los derechos de importación, se aplicará en lo sucesivo á todas las pólizas cuyo valor exceda de cincuenta pesos, excepto, sin embargo, la parte que en dinero efectivo corresponde pagar.

Art. 2.- Toda póliza que exceda de la cantidad indicada en el artículo anterior, deberá ser cancelada precisamente en la Tesorería General; y cuando por la ley deban pagarse los derechos de presente, los Administradores de Aduanas girarán á la vista á favor de la Tesorería y á cargo del respectivo introductor, quien suscribirá el giro en calidad de aceptación, quedando obligado á cubrirlo dentro de un término que no podrá exceder del de la distancia de conformidad con las Ordenanzas de Aduanas.

Art.3.- Los que no cumplan su obligación de pago en la fecha del vencimiento, incurrirán en una multa equivalente al 6% mensual sobre el importe de la póliza no cancelada.

Art. 4.- La presente ley no es aplicable á las Aduanas de la Costa Atlántica.

Art. 5.- El presente decreto deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en Managua, á 1º de Julio de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R.
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