ACUERDO, PONIENDO TERMINO A LA FACULTAD DE CONTRATAR TABACO
Aprobado el 11 de enero de 1865
Publicado en La Gaceta N° 2 del 14 de enero de 1865
El Gobierno:
Considerando que el Reglamento de tabaco previno á los tenedores que no quisiesen venderlo al Gobierno hasta el 31 de diciembre ppdo, la obligación de exportarlo, con las formalidades prescritas en él: que por acuerdo de 29 de diciembre último se faculto á los Administradores que pudiesen contratar el tabaco no exportado, en virtud de solicitud de varios tenedores: que esta gracia a sido interpretada en sentido contrario, creyendo algunos que están en libertad de tener y espender el mencionado artículo; en uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1° Todo el tabaco que el día primero del entrante Febrero esté en poder de los particulares, caerá en comiso, y sus poseedores incurrirán en las penas señaladas á los defraudadores de la renta.
Art.2° Los Administradores del ramo quemarán el tabaco que no merezca calificarse ni en la clase de primera ni de segunda.
Art 3° Los Administradores que se muestren morosos en el decomiso del tabaco serán reputados como correos de los defraudadores á la renta y castigados como tales.
Comuníquese á quienes corresponde-Managua, enero 11 de 1865- Martines- El Secretario de Hacienda.- Aguilar.