Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO, PONIENDO TERMINO A LA FACULTAD DE CONTRATAR TABACO

Aprobado el 11 de enero de 1865

Publicado en La Gaceta N° 2 del 14 de enero de 1865

El Gobierno:

Considerando que el Reglamento de tabaco previno á los tenedores que no quisiesen venderlo al Gobierno hasta el 31 de diciembre ppdo, la obligación de exportarlo, con las formalidades prescritas en él: que por acuerdo de 29 de diciembre último se faculto á los Administradores que pudiesen contratar el tabaco no exportado, en virtud de solicitud de varios tenedores: que esta gracia a sido interpretada en sentido contrario, creyendo algunos que están en libertad de tener y espender el mencionado artículo; en uso de sus facultades,

Acuerda:

Artículo 1° Todo el tabaco que el día primero del entrante Febrero esté en poder de los particulares, caerá en comiso, y sus poseedores incurrirán en las penas señaladas á los defraudadores de la renta.

Art.2° Los Administradores del ramo quemarán el tabaco que no merezca calificarse ni en la clase de primera ni de segunda.

Art 3° Los Administradores que se muestren morosos en el decomiso del tabaco serán reputados como correos de los defraudadores á la renta y castigados como tales.

Comuníquese á quienes corresponde-Managua, enero 11 de 1865- Martines- El Secretario de Hacienda.- Aguilar.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.