Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR)

DECRETO No. 326, Aprobado el 07 de Septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 de Septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 326

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.)

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1944.
A. Montenegro
D. P.

Alfredo Castillo
D. S

A. Cantarero
D. S.
El Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1944.
C. A. Morales
S. P.

J. Solórzano Díaz
S. S.

Luis Salazar
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
A. SOMOZA
Presidente de la República
Aníbal Ibarra Rojas,
Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley
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