Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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TERMINACIÓN DE LA CONVENCIÓN COMERCIAL ENTRE FRANCIA Y NICARAGUA

CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 99. Aprobada el 20 de Octubre de 1919

Publicada en La Gaceta No. 248 del 29 de Octubre de 1919


Señores Administradores de Aduana:
1.- La Convención Comercial de 27 de enero de 1902 entre Francia y Nicaragua, expiró el 10 de septiembre de 1919. según dicha Convención, algunos productos de Nicaragua que aparecen detallados en la Tabla “A” de la misma gozaban, al ser importados en Francia, de los derechos de aduana más bajos aplicables a los productos similares de cualquier otro origen extranjero; y según la Tabla “B”, ciertos productos naturales y fabriles originarios de Francia, gozaban al ser importados en Nicaragua, de una reducción de veinticinco por ciento de los derechos aduaneros vigentes, y algunos estaban exentos del pago de derechos aduaneros.

2.- Los embarques efectuados después del 10 de septiembre de 1919, procedentes de Francia, lo mismo que los de los otros países que gozaban de la misma rebaja, estarán sujetos al pago integró de los derechos aduaneros que establece la Ley Arancelaria vigente.

Para este efecto, se considerará como fecha de embarque la del conocimiento respectivo.

3.- Lo cual se comunica para conocimiento y guía de todos los interesados.

El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A. LINDBERG.
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