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Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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(REPÚBLICA DE CUBA - MINISTERIO DE ESTADO, CONVENIO SOBRE VALIJAS DIPLOMÁTICAS PARA DESPACHOS OFICIALES, ENTRE NICARAGUA Y CUBA)

La Habana, 27 de Julio de 1954

Publicado en La Gaceta 184 del 17 de Agosto de 1954

REPÚBLICA DE CUBA – MINISTERIO DE ESTADO

La Habana, 27 de Julio de 1954

SEÑOR EMBAJADOR:

Tengo la honra de acusar recibo a la atenta Nota de Vuestra Excelencia, por la que se propone a mi Gobierno, mediante un cambio de Notas, un Convenio sobre Valijas Diplomáticas, para despachos oficiales, entre el Gobierno de Cuba y su Embajada en Nicaragua y el Gobierno de Nicaragua y su Embajada en la Habana, sobre las siguientes bases:

1.- La correspondencia diplomática canjeada entre el Ministerio de Estado de Cuba y su Embajada en Managua y del mismo modo, la cambiada entre el Ministerio de Relaciones de Nicaragua y su Embajada en La Habana, serán transportadas por la vía común y aérea en valijas Diplomáticas especiales.

II.- Las Valijas Diplomáticas de Cuba y Nicaragua serán inviolable, exentas de examen y gozarán de las franquicias concedidas a los correos de Gabinete y transitarán por los medios de transporte de que pueden disponer los países para la conducción de la correspondencia postal, ordinaria y aérea, siendo en esta última forma a cargo del país interesado el pago del transporte aéreo.

III.- Las Valijas Diplomáticas de ambos países, transportadas por vía común, quedarán exentas de tasas y cargas de cualquier naturaleza.

IV.- Las autoridades postales cubanas y nicaragüense tomarán las medidas suplementarias en la ejecución del servicio y fijarán de común acuerdo y según las indicaciones sugeridas por la práctica, en La Habana y en Managua, respectivamente, día, hora y lugar de entrega de las valijas que se hará bajo recibo y con la misma formalidad serán entregadas por aquellas a sus destinatarios.

V.- Las valijas estarán provistas con cerraduras, candados y cerrojos de seguridad, quedando el Ministerio de Estado de Cuba y su Embajada en Managua en posesión de las de las llaves o cerrojos de seguridad de las Valijas Cubanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y su Embajada en la Habana, en posesión de igual materia de las valijas nicaragüense.

VI.- El tiempo de duración de este Convenio es indeterminado, entrará en vigor desde la fecha de la Nota de respuesta favorable pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes por medio de las Notas, continuando en vigor hasta treinta días después de la fecha de su recepción por el Ministerio de Relaciones Exteriores del otro Gobierno.

VII.- Los gastos que se originen por el transporte de las valijas que envié la misión Diplomática de Cuba en Nicaragua, destinadas a su Ministerio de Estado, serán abandonadas por la mencionada Misión y las que se remitan con destino a su Representación Diplomática en Managua, correrán a cargo del Ministerio de Estado de Cuba.

VIII.- Las Valijas que se remitan por la Representación Diplomática de Nicaragua en La Habana con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, correrán por cuenta y cargo de aquella y las que se envíen por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua a su Misión en La Habana, correrán por cuenta y cargo del primero.

En relación con el contenido de Vuestra Nota y esta respuesta, a partir del día de hoy comenzará a regir el presente Acuerdo.

Agradezco vivamente a Vuestra Excelencia de esta nueva muestra en obsequio de estrechar aún más las buenas relaciones existente entre Vuestro Gobierno y el de Cuba y aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración. (f) Miguel Ángel Campa.

Al Excelentísimo Señor Doctor Manuel Pérez Mora, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua. La Habana
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

HABANA – CUBA
La Habana, 27 de Julio de 1954

EXCELENCIA:

Tengo la honra de proponer a Vuestro Gobierno, mediante un cambio de notas, un Convenio sobre Valijas Diplomáticas para despachos oficiales, entre el Gobierno de Nicaragua y su Embajada en La Habana y el Gobierno de Cuba y su Embajada de Managua, sobre las siguientes bases:

I.- La correspondencia diplomática canjeada entre el Ministerio de Relaciones de Nicaragua y su Embajada en La Habana y del mismo modo, la cambiada entre el Ministerio de Estado De Cuba y su Embajada en Managua, serán transportadas por la vía común y aérea en Valijas Diplomáticas especiales.

II.- Las Valijas Diplomáticas de Cuba y Nicaragua serán inviolable, exentas de examen y gozarán de las franquicias concedidas a los correos de Gabinete y transitarán por los medios de transporte de que pueden disponer los países para la conducción de la correspondencia postal, ordinaria y aérea, siempre en esta ultima forma a cargo del país interesado, el pago del transporte aéreo.

III.- Las Valijas Diplomáticas de ambos países, transportadas por vía común, quedarán exentas de tasas y cargos de cualquier naturaleza.

IV.- Las autoridades postales nicaragüense y cubanas tomarán las medidas suplementarias en la ejecución del servicio y fijarán de común acuerdo y según las indicaciones sugeridas por la práctica, en Managua y en La Habana, respectivamente, día, hora y lugar de entrega de las valijas que se hará bajo recibo y con la misma formalidad serán entregadas por aquellas a sus destinatarios.

V.- Las valijas estarán provistas con cerraduras, candados y cerrojos de seguridad, quedando el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y su Embajada en La Habana, posesión de las llaves o cerrajos de seguridad de las valijas nicaragüense y el Ministerio de Estado de Cuba y su Embajada en Managua, en posesión de igual material de las valijas cubanas.

VI.- El tiempo de duración de este Convenio es indeterminado, entrará en vigor desde la fecha de la Nota respuesta favorable pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes por medio de las Notas, continuando en vigor hasta treinta días después de la fecha de su recepción por el Ministerio de Relaciones Exteriores del otro Gobierno.

VII.- Los gastos que se originen por el transporte de las valijas que envía la Misión Diplomática de Cuba en Nicaragua, destinadas a su Ministerio de Estado, serán abanadas por la mencionada Misión y las que se remitan con destino a su Representación Diplomática en Managua, correrán a cargo del Ministerio de Estado de Cuba.

VIII.- Las Valijas que se remitan por la Representación Diplomática de Nicaragua en La Habana con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, correrán por cuenta y carga de aquella y las que se envían por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua a su Misión en La Habana, correrán por cuenta y cargo del primero.

En relación con el contenido de esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, a partir del día de hoy comenzará a regir el presente Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. (f) Miguel Pérez Mora.

Al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Ángel Campa y Caraveda, Ministro de Estado de la República de Cuba. La Habana.
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