Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(INDÚLTASE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL)

Aprobado el 31 de Mayo de 1855

Publicado en La Gaceta Nº. 4 del 2 de Junio de 1855

El Diputado Presidente de la República de Nicaragua a sus Habitantes.

Considerando que muchos de los afiliados en la facción, asilada hoy en el Departamento Occidental continuan en ella por temor de la pena a que se han hecho acreedores, estando informados de de que esos infelices ansían vivamente un acto de clemencia de parte del Gobierno para reparar sus faltas, sirviéndole con decisión y lealtad; deseando dar una muestra de los sentimientos paternales que abriga, por un acto de indulgencia con aquellos desgraciados, hasta donde lo permiten la justicia y la conveniencia pública, que demandan no confundir a los caudillos y agentes principales de dicha facción con los que han podido ser seducidos y engañados; en uso de sus facultades

DECRETA:

Artículo 1º- Indúltase de la responsabilidad criminal a los que ejercen calidad de sargento inclusive abajo sirvan en la facción asilados hoy en el departamento occidental; siempre que se presenten al Gobierno dentro de veinte días contados desde la fecha de este decreto.

Art. 2º- La presentación se hará ante el General en Jefe del ejército, quien llevará un libro en que siente el nombre, apellido, estado, oficio, patria y edad del presentado; y le dará una constancia para su resguardo.

Art. 3º- Los que se presenten con fusil o retaco, de servicio, tendrán una gratificación de tres pesos.

Art. 4º- El General en Gefe procurará hacer llegar este decreto a noticia de los facciosos asilados en la plaza de León y otros puntos del departamento occidental.

Art. 5º- Este indulto no comprende a los reos de asesinato, o incendio que de motu propio hayan cometido estos crímenes, y a los de estupro aleve.

Dado en Granada, a 31 de mayo de 1855- José María Estrada- Al Sr. Ldo, don Mateo Mayorga Ministro de Relaciones y Gobernación”. Conforme-Ministerio de Relaciones y Gobernación-Granada, mayo 31 de 1855- MAYORGA.

Nota: Esta Norma Fue publicada en Boletín Oficial de la Época.
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