Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SUPRÍMESE A PARTIR DEL 31 DE ENERO 1973 CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 3, aprobado el 16 de enero de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 17 de enero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO;
En uso de las
facultades,
CONSIDERANDO:

Que el Centro Destilatorio de Managua, ha sido en gran parte destruido por el siniestro del 23 de Diciembre de 1972;
CONSIDERANDO:

Que ya es posible la entrada en funciones del nuevo Centro Destilatorio de Managua ubicado en el Kilómetro 32 de la antigua carrera a León,
ACUERDA:

1. Suprimir partir del 31 del corriente mes de Enero de mil novecientos setenta y tres, el Centro Destilatorio de Managua ubicado en la sexta Calle Nor-Oeste (Calle el Triunfo), de esta ciudad.

2. Ordenar el desmantelamiento de todas las destilerías ubicadas en el referido plantel, instruyendo a sus respectivos dueños para que los alambiques sean trasladados al Nuevo Centro Industrias Químicas Nicaragüenses, S. A y dejados allí en custodia mientras se dispone de ellos en forma conveniente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. HUECK, Secretario.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.
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