Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ESTABLECER ÁREA DE EXCLUSIÓN DE 2000 METROS DE RADIO, ALREDEDOR DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO Y RADIOGONIOMETRÍA DE LA RED NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 148-2002, aprobado el 2 de octubre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2002

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR Ente Regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; y los artículos 1, 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; Artículo 1, 4 y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y los Artículos 2 y 3 del Reglamento de dicha Ley.

Considerando:

I

Que el Espectro Radioeléctrico es un Bien del Dominio Público, sujeto al control del Estado y que corresponde a TELCOR, planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.

II

Que la protección del Dominio Público Radioeléctrico tiene como finalidad su aprovechamiento óptimo, evitar su degradación y el mantenimiento de un adecuado nivel de calidad en el funcionamiento de los distintos servicios de telecomunicaciones.

III

Que para garantizar la administración, gestión y control del Espectro Radioeléctrico TELCOR ha establecido una Red Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

IV

Que es necesario establecer protección radioeléctrica a las estaciones de la Red Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que se precisan para el control de la utilización del espectro radioeléctrico.

Acuerda:

Por tanto:

I. Establecer un área de exclusión de 2000 metros de radio, alrededor de las actuales estaciones de monitoreo y radiogoniometría de la Red Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que son propiedad de TELCOR, en donde se establecen limitaciones a la intensidad de campo y se requerirá la autorización expresa y específica de TELCOR para:

- La ubicación de nuevas infraestructuras, tales como: casetas, torres y sistemas de antenas

- La ubicación de nuevas estaciones radioeléctricas.

- La modificación de parámetros técnicos de las estaciones existentes.

Se establecen como punto de referencia los siguientes:

- Estación Santa Ana.Lat: 12 06 41.0”Long: 86 23 35.1”
- Estación El Chilamate.Lat: 12 32 18.8”Long: 86 03 27.6”
- Estación El Mombacho.Lat: 11 50 02.4”Long: 85 58 48.9”
- Estación La Virgen.Lat: 11 22 10.0”Long: 85 45 32.4”
- Estación La Laguna.Lat: 13 06 22.4”Long: 86 16 23.0”
- Estación El Casitas.Lat: 12 41 20.3”Long: 86 57 25.3”

II. Hacer extensiva la creación de Areas de Exclusión según sea necesario y proceda, para garantizar protección radioeléctrica para las siguientes tipos de estación.

Φ Las instalaciones de TELCOR que se precisen en el futuro para el control de la utilización del espectro radioeléctrico.

Φ Las estaciones de socorro, seguridad y radio ayudas en general.

Φ Las instalaciones de interés para la defensa nacional.

Φ Las estaciones terrenas de seguimiento y control de satélites.

Φ Las estaciones de investigación espacial, de exploración de la Tierra por satélite, de radioastronomía y astrofísica, y las instalaciones y otras en las que se lleven a cabo funciones similares.

Φ Cualquier otra instalación o estación cuya protección resulte necesaria para el buen funcionamiento de un servicio de Telecomunicaciones de Interés Público o en virtud de Acuerdos y Tratados Internacionales, ratificados por Nicaragua.

III. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR.

IV. Publíquese el presente Acuerdo de dos diarios de amplia circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil dos. Ing. Mario González. Director General.
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