Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PROLÓNGASE UN AÑO MÁS ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 279, aprobado el 23 de octubre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 30 de noviembre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 279

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declarase que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de Noviembre del Presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No. 201 de 11 de Octubre de 1956.

Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.

Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencias Económicas o la Suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales.

Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto I. Previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Octubre 17, 1957.-(f) ULISES IRÍAS, D. P.-(f) J. J. MORALES MARENCO, D. S.-(f) F. MEDINA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de Octubre de 1957.-(f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.-(f) PABLO RENER, S. S.-(f) FERNANDO NÚÑEZ M, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, - (f) ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía.
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