Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES "JESUCRISTO LO PUEDE TODO" R.L (COPASMUJEPTO R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 005-2021-PJ-LM-MEFCCA, aprobada el 07 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 06 de enero de 2022

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Territorial de LAS MINAS del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 039 se encuentra la Resolución No. 005-2021-PJ-LM-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 005-2021-PJ-LM-MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Norte, seis de Diciembre del año dos mil veintiuno, las cuatro de la tarde, en fecha uno de Diciembre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES "JESUCRISTO LO PUEDE TODO" R.L (COPASMUJEPTO R.L) con domicilio social en el Municipio de Rosita, de la Región Autónoma Costa Caribe Norte. Se constituye a las ocho de la mañana del día tres de Abril del año dos mil diecinueve. Se inicia con veintiocho (28) asociados, veintiuno (21) hombres, siete (7) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 2,800 (dos mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 1,400 (un mil cuatrocientos córdobas netos). Esta delegación territorial, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES "JESUCRISTO LO PUEDE TODO" R.L (COPASMUJEPTO R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Porfirio Soza López; Vicepresidente (a): Anastacia Del Carmen Ochoa Peralta; Secretario (a): Yedardin Antonio Rivera Rodríguez; Tesorero (a): Cosme López Cruz; Vocal: Marvin García Soza. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno. (f) Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial
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