Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(EXONERACIÓN DE PAGO SOBRE INTERESES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 06. Aprobado el 22 de Mayo de 1990

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3825 del 25 de Mayo de 1990

EL MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

ACUERDA:

PRIMERO: Exonerar el 100% del pago de intereses, multas o recargos por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a la fecha tengan adeudos pendientes en concepto de: Créditos Fiscales, cheques rehusados e impuestos aduaneros a favor de la Dirección General de Aduanas y que sean cancelados a más tardar el 31 de Mayo de 1990.

SEGUNDO: Exonerar del 50% del pago de multas o recargos por mora a todos los usuarios del Sistema Aduanero que a la fecha tengan adeudos pendientes en concepto de Créditos Fiscales e impuestos aduaneros, a favor de la Dirección General de Aduanas y que sean cancelados en el período del 1ro. de Junio al 8 de Junio de 1990.

TERCERO: Los usuarios del Servicio Aduanero que no cancelen sus adeudos pendientes a la fecha, dentro de los plazos establecidos en los incisos anteriores, quedarán en mora y sujetos a las vías administrativas y legales de cobro por el monto adeudado. Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebajas de las multas o recargos por mora e intereses a que se refiere el presente Acuerdo.

CUARTO: Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 4 del dieciocho de Mayo de 1990.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ. Ministro de Finanzas por la Ley.
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