Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A SEÑORA JOHANNA C. JOHNSON CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 152-DRN, aprobado el 09 de febrero de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 21 de abril de 1971

JUAN JOSÉ MARTINEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio

CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero, Páginas 145 a 147 del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

"Decreto N° 152-DRN

El Presidente de la República,

Visto el expediente instruido por la Dirección General de Riquezas Naturales, con base a la solicitud que le fue presentada a las nueve de la mañana del día dieciocho de Abril de mil novecientos sesenta y nueve, por la Señora Johanna C. Johnson, mayor de edad casada, comerciante y del domicilio de County of Wert-chester, Estado de Nueva York, para que se le otorgue una concesión de exploración de minerales de oro, plomo y zinc, sobre un área de Cien (100) kilómetros cuadrados de extensión, localizada en el Departamento de Estelí; sus límites se describen en los siguientes meridianos y paralelos de longitud Oeste Greenwich y longitud Norte, respectivamente. La descripción de los limites comienza en un punto donde el paralelo 13° 11' 20" de latitud norte, intercepta al meridiano 86° 36' 06" de longitud oeste. Este punto es el punto A. El límite sigue hacia el sur, a lo largo del meridiano 86° 36' 00" de longitud oeste, por una distancia de 14.32 kilómetros, hasta su intersección con el paralelo 13° 03' 40" de latitud norte, o sea el punto B. De este punto se continúa hacia el este, a lo largo del paralelo 13° 03' 40'', por una distancia de 7.16 Km., hasta su intersección con el meridiano este 86° 32' 00" o sea el punto C. De este punto se continúa hacia el norte, a lo largo del meridiano 86° 32' 00" por una distancia de 14.32 Km. hasta su intersección con el paralelo norte 13° 11' 20", ó sea el punto D. De este punto se continúa hacia el oeste a lo largo del paralelo norte 13° 11' 20", hasta su intersección con el meridiano oeste 86° 36' 00", o sea el punto de partida A, cerrándose así el perímetro del área o zona solicitada.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la autoridad competente, en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que la solicitante, señora Johanna C. Johnson, dispone de las capacidades técnicas y económicas necesarias para emprender y llevar a cabo los trabajos de exploración propuestos.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con el Arto. 88 de la Constitución Política y lo establecido en la Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:

Primero: Otorgar a la señora Johanna C. Johnson, una Concesión de Exploración de Minerales de Oro, plomo y zinc, por el término de dos años, de una superficie de cien (100) kilómetros cuadrados, localizados en el Departamento de Estelí, con los detalles de localización y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión, otorgada a la solicitante, los privilegios establecidos en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras y le impone las obligaciones contenidas en esas mismas leyes.

Tercero: Queda obligada la señora Johanna C. Johnson a efectuar dentro de los límites de la concesión, los trabajos de exploración que corresponden conforme a la técnica minera, con una inversión mínima anual de CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS (C$160,000.00).

Cuarto: Queda obligada la señora Johanna C Johnson, a respetar los derechos mineros que con anterioridad a este Decreto, hayan sido otorgados y que en la· actualidad se encuentren vigentes.

Quinto: Este Decreto comenzará a regir, a partir de la fecha en que se libre el Titulo correspondiente. Notifíquese, inscríbase y publíquese en su oportunidad, en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - . (f) Juan José Martinez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".

Asimismo certifica la Resolución que a la letra dice:

Resolución N°. 324-DRN

Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Marzo de mil novecientos setenta y uno. Las once y veinte minutos de la mañana.

Vistos:

Primero: El escrito presentado por el Doctor Napoleón Alegría en su carácter de Apoderado de la firma "JOHANNA C. JOHNSON", en el que manifiesta por parte de dicha firma, la aceptación del Decreto N° 152-DRN del 9 de Febrero de 1971.

Segundo: La Garantía Irrevocable N° E-6110-62 expedida por "BANK OF AMERICA", por cuenta de la firma antes citada para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de exploración de Minerales otorgados por el Decreto N° 152-DRN antes citado.

Considerando:

Que la firma antes mencionada ha aceptado el otorgamiento de la concesión; que ha constituido el Depósito de Garantía que ordena la Ley, y que ha pagado el derecho de otorgamiento correspondiente,

Por Tanto:

De conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Resuelve:

Primero: Autorizase a la firma "JOHANNA C JOHNSON", para que inicie sus actividades de exploración en la concesión de minerales antes mencionada.

Segundo: Líbrese Certificación del referido Decreto y de esta Resolución para guarda de sus derechos. (f) Juan José Martinez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.

Y a solicitud del Doctor Napoleón Alegría se extiende la presente Certificación que constituye el Titulo original de la concesión de Exploración de minerales de oro, plomo y zinc otorgada, cuyo plazo deberá contarse a partir de esta fecha. Esta Certificación se extiende firmada, rubricada y sellada con el Sello del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en cada uno de sus folios y refrendada por el Director General de Riquezas Naturales en la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y uno. - JUAN JOSÉ MARTINEZ L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - Gilberto .Bergman Padilla, Director General de Riquezas Naturales.
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