Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HÀSE POR INSTALADO EL CONGRESO NACIONAL EN SESIONES EXTRAORDINARIAS

No. 31, Aprobado el 16 de Noviembre de 1951

Publicado en La Gaceta No. 256 del 29 de Noviembre de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas,

DECRETA:

Único.- Hàse por instalado el Congreso Nacional de la República en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 433 del 13 Noviembre corriente.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1951.- Luis A. Somoza, Presidente.- Lorenzo Guerrero, Secretario.- Eli Tablada Solís, Secretario.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1951.- A SOMOZA, Presidente de la República., El Ministro de la Gobernación, Jesús Aguilar Cortes.
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