Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia


(AUTORIZACIÓN PARA HACER EXÁMENES UNIVERSITARIOS HASTA EL 15 DE JUNIO)

Aprobado el 19 mayo de 1937.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 120 del 9 de junio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los estudiantes de intermediaria y Facultades de la República, que por cualquier causa no hubieren podido someterse a examen extraordinario, en los primeros quince días del presente mes de Mayo, quedan autorizados para hacerlo hasta el quince de Junio del corriente año.

Artículo 2.- Se autoriza a los Institutos Nacional y Facultades para matricular en sus cursos respectivos a los estudiantes comprendidos en el artículo anterior, hasta cinco días después de la fecha autorizada para los exámenes.

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y será inmediatamente comunicada a los institutos nacionales y Facultades de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D. N., 19 de Mayo de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.- A. Abaunza.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 25 de Mayo de 1937.- José D. Estrada.-S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.- Frutos Paniagua.- S. S.

POR TANTO: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- MODESTO ARMIJO.- MINISTRO DE I.P.Y E. F.
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