Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia

ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES PARA VIVIENDAS POPULARES

DECRETO N°. 297, aprobada el 21 de enero de 1958

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 10 de febrero de 1958

El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 297

La Cámara de diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1º.- El acápite 9) del Artículo 34 de la Ley que reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, de 26 de Octubre de 1940, se leerá así:

Arto. 34-9): Adquirir bienes raíces para uso del Banco o para viviendas populares o de interés social, construir éstas y arrendarlas o venderlas; todo en la forma y condiciones que al respecto acuerde la Junta Directiva del Banco.

Arto. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 21 de Enero de 1958. Ulises Irías D.P. J. J. Morales Marenco, D.S. Fernando Medina D.S.

Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 28 de Enero de 1958. Camilo López Irías S.P. Lorenzo Guerrero S.S. Enrique Belli Ch. S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Delgado, Ministro de Economía.
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