Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 1. ° DE JUNIO DE 1839, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE DÉ EL AUSILIO POSIBLE AL DE HONDURAS.

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 01 de junio de 1839

publicado el 30 de abril de 1861

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1861

El Director constitucional del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado i Cámara de representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea;

Decretan:

Se faculta al Poder ejecutivo para que en vista del tratado celebrado con el Gobierno de Honduras, i teniendo en consideracion las circunstancias i escaseces del Estado, proporcione el ausilio que pueda darse, sin comprometer la tranquilidad i seguridad interior, a cuyo efecto dicte las providencias convenientes para que a la mayor brevedad sea puesto a la disposicion del Gobierno de Honduras, dando cuenta a las Cámaras de las que crea necesarias i no estén en sus atribuciones.

Fruto Chamorro, S. P. Juan Fábrega, S. S. Tomas Balladares, S. S. Sebastian Salinas, R. P. José H. Herdocia, R. S. Miguel Ramon Morales, R. S.

Por tanto: ejecútese -Leon, junio 1° de 1839.- Patricia Rivas.-Al secretario jeneral del despacho.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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