Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRÉTASE UNA DISPOSICIÓN PARA LOS FABRICANTES DE AGUARDIENTE)

DECRETO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 26 de enero de 1939

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 3 de febrero de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Tomando en cuenta el alto costo que día a día ha venido alcanzando las mieles y otras materias que se necesitan para la fabricación de aguardiente, y a solicitud de los interesados que han expuesto la imposibilidad en que están para desarrollar el negocio, manteniendo el precio actual al que vende la especie para su consumo.
DECRETA:

Artículo Único.- A partir de la fecha en que aparezca publicada en “La Gaceta” la presente disposición, será permitida a los fabricantes de aguardiente de la República, la venta del artículo para su consumo en la misma, así:

En el Departamento de Zelaya, a C$ 0.55 Litro
En los Departamentos de Chontales, Jinotega, Nueva Segovia, Madriz, Matagalpa y Boaco, a C$ 0.50 Litro
En el Departamento de Estelí a C$ 0.45 Litro
En los Departamentos de Managua, León, Chinandega, Granada, Rivas, Masaya y Carazo, a C$ 0.40 Litro

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.- El Ministerio de Hacienda, J. J. Sánchez R.
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