Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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REGLAMENTACIÓN SOBRE CULTIVO DE LA ADORMIDERA

ACUERDO No. 5. Aprobada el 25 de Abril de 1959

Publicada en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959

LUIS A. SOMOZA D.,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El día veintitres de Junio de mil novecientos cincuenta y tres, se abrió a la firma en New York el Protocolo para limitar y reglamentar el Cultivo de la adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, compuesto de cinco capítulos, divididos en veintiséis artículos.
POR CUANTO:

El día veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Acuerdo:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

ÚNICO: - Someter a la aparobación del Soberano Congreso Nacional el Protocolo para limitar y Reglamentar el Cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Opio, y abierto a la firma en New York, el 23 de Junio de 1953.
Comuníquese: - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el despacho
de Relaciones Exteriores

ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO .


RESOLUCION No. 132

REGLAMENTACIÓN SOBRE CULTIVO DE LA ADORMIDERA

RESOLUCION No. 132. Aprobado el 1 de Julio de 1959

Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959

POR CUANTO:

El día veintiuno de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve, se emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente



LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

RESUELVEN:

ÚNICO: - Aprobar El Protocolo para limitar y Reglamentar el Cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, abierto a la firma en New York, el 23 de Junio de 1953, sometido a la consideración de la Cámara por el Titular del Despacho de Relaciones Exteriores.

Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 1 de Julio de 1959.
JUAN JOSÉ MORALES MARENCO

D. P.

JESÚS CASTILLO ALVARADO
D. S.

OLGA NUÑEZ DE SABALLOS
D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 9 de Julio de 1959.
LORENZO GUERRERO
S. P.

PABLO RENER CARLOS RIVERS DELGADILLO
S. S. S. S.

Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República
(L. G. S. N.)

El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO
(L. S.)


DECRETO No. 13

REGLAMENTACIÓN DE SOBRE CULTIVO
DE LA ADORMIDERA

DECRETO No 13. Aprobado en 21 de Septiembre de 1959.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959

POR CUANTO:

El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

PRIMERO: - Adherirse al Protocolo para limitar y Reglamentar el cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, hecho en New York, el 23 de Junio de 1953.

SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de Adhesión para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18, del mencionado Protocolo.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
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