Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(DISTRIBUCIÓN DEL 8% DEL SEGUNDO DESEMBOLSO PARA APOYO PRESUPUESTARIO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2004. Aprobado el 17 de Diciembre del 2004.

Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero del 2005.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que la Comunidad Europea mediante Convenio de Financiación No. ALA/2003/5749 “PROGRAMA DE APOYO A LAS POLÍTICAS DEL SECTOR EDUCATIVO EN NICARAGUA (PAPSE)”, otorgó a la República de Nicaragua una donación de 52,500,000.00 millones de euros, para un período de ejecución presupuestaria de cuatro años (2004, 2005, 2006 y 2007). Que uno de los objetivos que persigue el convenio de financiación PAPSE es apoyar a la política de fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas.

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Que de acuerdo al Convenio de Financiación, se recibirá en el mes de diciembre del 2004 la suma de 7,500,000.00 (Siete Millones Quinientos Mil Euros) en concepto de segundo desembolso.

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Que el Acuerdo Ministerial No. 29-2004 suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 30 de julio del 2004, dentro de las asignaciones globales otorga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 8% del financiamiento general.

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Que el Gobierno de Nicaragua cuenta con un Sistema Integrado de Gestión Financiera y Administrativa (SIGFA), que contribuye con criterios modernos para el manejo eficiente y transparente en la asignación y utilización de los recursos públicos, y que garantiza mediante este sistema la ejecución de estos fondos a favor de los beneficiarios designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Ministerio de la Familia, Instituto de Estadísticas y Censos, Ministerio del Trabajo, Instituto Tecnológico Nacional, Proyecto PRODEP, Dirección General de Aduanas y Correos de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Decreto 118-2001 “Reformas e incorporaciones al Decreto 71-98 “Reglamento Ley 290” y sus reformas; Ley 51 “Ley de Régimen Presupuestario” y sus reformas y Acuerdo Ministerial 29-2004,

ACUERDA

PRIMERO: Distribuir el 8% del segundo desembolso para apoyo presupuestario y fortalecimiento institucional de programas y proyectos sustantivos que más adelante se designarán, dentro del marco normativo y de cumplimiento de la donación ALA/2003/5749 “PROGRAMA DE APOYO A LAS POLÍTICAS DEL SECTOR EDUCATIVO EN NICARAGUA (PAPSE)” y Acuerdo Ministerial 29-2004.

SEGUNDO: De acuerdo al Convenio, la República de Nicaragua recibirá la suma de 7.50 millones e euros, equivalentes a C$ 163.9 millones de córdobas (monto sujeto a las variaciones y tipos de cambios de la moneda Córdoba con respecto al Dólar Estadounidense y a la moneda Euro al momento de su desembolso), en concepto de segundo desembolso para ejecutarse en el presente ejercicio presupuestario 2004, de los cuales C$ 13.10 millones de córdobas representan el 8%, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

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MINISTERIOS/INSTITUCIONES CÓRDOBAS %
MILLONES
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS ADUANEROS 6.30 48.09%
PROYECTO PRODEP 2.00 15.27%
CORREOS DE NICARAGUA 1.20 9.16%
MINISTERIO DE LA FAMILIA 1.00 7.63%
INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL 1.00 7.63%
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 1.00 7.63%
MINISTERIO DEL TRABAJO 0.60 4.58%
TOTAL 13.10 100.00%
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CONVERSIONES
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EUROS 7.5
DÓLARES $ 10.1
CÓRDOBAS C$ 163.9
8% ASIGNACIÓN CÓRDOBAS MHCP C$ 13.1

Tipo de Cambio Córdoba-Dólar al 16/12/2004 16.29650
Tipo de Cambio Dólar-Euro al 16/12/2004 1.34130

TERCERO: Las entidades beneficiarias, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto, mediante la referencia del convenio y la distribución asignada en el Acuerda Segundo, la ampliación al presupuesto de gastos y de ingresos y la programación financiera de los desembolsos.

CUARTO: Los beneficiarios que se encuentran conectados al sistema SIGFA, solicitarán los desembolsos a través de la creación de fondos rotativos en el sub sistema de Unidades Ejecutoras (SIUE), aplicando las Normas de Ejecución y Control Presupuestario vigentes y los procedimientos técnicos y normativos del subsistema para solicitar y rendir fondos por donaciones externas.

QUINTO: Los beneficiarios no conectados al sistema SIGFA solicitarán los desembolsos a través del módulo de ejecución presupuestaria (SIEP), mediante los Comprobantes Únicos Contables (CUC) cargados al sistema en concepto de Transferencia Corriente, de acuerdo a la programación financiera respectiva que presente la entidad beneficiada.

SEXTO: Las entidades beneficiarias abrirán en los bancos del sistema financiero nacional, cuentas bancarias de segunda generación e informarán de las mismas a la Tesorería General de la República para que transfiera a dichas cuentas los montos solicitados, previa confirmación de saldos.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Dr. EDUARDO LUIS MONTIEL, Ministro.
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