Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resolución Legislativa
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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 26 DE MARZO DE 1847, MANDANDO QUE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LAS CÁMARAS LEJISLATIVA I JUDICIALES SEAN PAGADOS POR LA TESORERÍA PECULIAR

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Los gastos extraordinarios precisos de cada una de las cámaras lejislativas o juntas preparatorias en la Asamblea Nacional, i en cada una de las secciones de justicia para obtener objetos de comodidad, ornato i decencia, serán pagados por la tesorería peculiar, según el presupuesto que se le presente firmado por el directorio de los cuerpos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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