Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE RESELLOS DE ESPECIES POSTALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 24 de enero de 1968

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 17 de febrero de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: EN USO DE SUS FACULTADES,

CONSIDERANDO:

Que en el Almacén de Especies Fiscales se encuentra una fuerte existencia de estampillas postales de las denominaciones de 25 y 70 centavos, de poco consumo y que pueden dañarse,
CONSIDERANDO:

Que hay escasez de estampillas de las denominaciones dé 10, 15 y 50 centavos y siendo conveniente reforzar la existencia de estos valores,
Por Tanto

Decreta:

Artículo 1º.- Autorizar el resello de las especies postales siguientes:

a) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión "Alianza para el Progreso" del 15 de Octubre de 1964 con el Valor de 10 centavos;

b) 200,000 estampillas; de 25 centavos de la emisión "Mercado Común Centro Americano" del 30 de Noviembre de 1964 con el valor de lo centavos;

e) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión "Antigüedades Indígenas” del 24 de Marzo de 1965 con el valor de 15 centavos, y

d) 400,000 estampillas de 70 centavos de la emisión "Abraham Lincoln” del 21 de Enero de 1960 con el valor de 50 centavos.

Artículo 2º.- La Dirección General de Ingresos ordenará al Almacén General de Especies Fiscales, el descargo de la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$430.000.00), por el total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente detalle:

a) 200.000 estampillas de 0.25 centavos C$50.000.00
b) 200.000 “ “ 0.25 “ 50.000.00
e) 200.000 “ “ 025 “ 50.000.00
d) 400.000 “ “ 0.70 “ 280.000.00
y se cargue la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$270.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas, una vez que la Comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el siguiente detalle:

a) 200.000 estampillas de 0.10 centavos C$ 20.000.00
b) 200,000 “ “ 0.10 “ 20.000.00
c) 200.000 “ “ 0.15 “ 30.000.00
d) 400.000 “ “ 0.50 “ 200.000.00
Artículo 3º.- El resello consistirá en la impresión de la palabra "Resello”, y su valor respectivo en dígitos así: C$0.10, C$0.15 y C$10.50 usando tinta de color negro para el resello de los valores de 10 y 15 centavos y de color rojo para el resello de 50 centavos.

Artículo 4º.- El resello se practicará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la Comisión que señala la ley.

Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua D. N., a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho. (f) GENERAL A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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