Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA 09 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 11-2024-OSFL, aprobado el 23 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 27 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 11-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica 09 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Cámara Forestal de Nicaragua (C.F.N.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1222, Gaceta No. 75 del 24/04/1996, inscrita desde el 19/03/1997, bajo el Número perpetuo 150. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 1997 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 12/09/1997.

2. Asociación Iglesia El Nuevo Remanente, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7493, Gaceta No. 116 del 24/06/2014, inscrita desde el 05/08/2014, bajo el Número perpetuo 5936. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 09/11/2015.

3. Asociación de Industriales Exportadores de Nicaragua (ANIEX), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2387, Gaceta No. 232 del 03/12/1999, inscrita desde el 21/02/2000, bajo el Número perpetuo 1558. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2000 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/02/2000.

4. Asociación Instituto Nicaragüense de Estudios Humanísticos (INEH), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1819, Gaceta No. 18 del 28/01/1998, inscrita desde el 31/05/2002, bajo el Número perpetuo 2254. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 17/02/2021.

5. Fundación Cristiana Renuévame Señor, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7477, Gaceta No. 115 del 23/06/2014, inscrita desde el 04/04/2017, bajo el Número perpetuo 6556. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 05/07/2018.

6. Asociación Máter Purissima Nicaragüense Año 2000 (AMPNA 2000), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 837, Gaceta No. 126 del 06/07/1994, inscrita desde el 09/08/1994, bajo el Número perpetuo 391. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 11/07/2014.

7. Fundación Aguas Bravas Nicaragua (FUNDACIÓN ABN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7133, Gaceta No. 33 del 20/02/2013, inscrita desde el 01/04/2013, bajo el Número perpetuo 5603. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 22/10/2021.

8. Asociación Iglesias Solo Jesucristo Salva Hechos 4:12 (A.I.J.S), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6561, Gaceta No. 207 del 02/11/2011, inscrita desde el 01/07/2013, bajo el Número perpetuo 5664. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 02/05/2014.

9. Cámara Red Local del Pacto Global en Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial Mific No. 079-2015, Gaceta No. 18 del 27/01/2016, inscrita desde el 02/02/2016, bajo el Número perpetuo 140-II. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2018 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 20/08/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 09 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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