Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ES REQUISITO EL IDIOMA ESPAÑOL PARA EJERCER UN CARGO O EMPLEO PÚBLICO.)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 de Marzo de 1912

Publicado en La Gaceta No. 76 de 2 de Abril de 1912

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

CONSIDERANDO:

Que el idioma nacional y oficial es el español,

CONSIDERANDO:


Que una persona que no posea este idioma no puede desempeñar ningún puesto público desde luego que le será imposible entenderse con sus subalternos y con los demás habitantes del país.
DECRETA:

ÚNICO-En lo sucesivo la persona que no posea el idioma español, no podrá ser nombrada ni electa para ejercer cargo ó empleo público alguno en la República.

Esta ley empezará á regir desde esta fecha.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua veintidós de Marzo de mil novecientos doce - LUIS CORREA - JOSÉ DIONISIO THOMÁS, 1er. Vicesecretario - M. MAIRENA, 2º.Srio.

Publíquese - Casa Presidencial - Managua, veintitrés de Marzo de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la Gobernación y sus anexos - MIGUEL CARDENAS.
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