CIRCULAR AL COMERCIO. ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA DE SAN JUAN DEL NORTE
CIRCULAR
Publicado en la Gaceta No. 48 del 01 de Diciembre de 1860
Administración marítima de la aduana de San Juan del Norte. San Cárlos noviembre 10 de 1860.
Habiendo sido mal entendido ó ignorado por muchos el decreto gubernativo de 16 de junio de 1858 reglamentando la ley de 28 de mayo anterior, que acuerda varios privilegios a los cosecheros de café, me veo en la precisión de dirigirme al comercio por medio de esta circular, anunciándole que de hoy en adelante no permitiré en la aduana de San Cárlos que se embarque ninguna partida de café que no vaya asistida de las condiciones y requisitos que exige el mencionado decreto, los cuales son los siguientes:
Guia del Receptor ó Comisario en cuya jurisdicción se haya cosechado el café, visada y anotada, con el juramento necesario, por los Receptores ó Comisarios de todos los pueblos por donde transiten: justificación completa de que el café que se exporta ha sido cosechado en la República.
Todas estas piezas deben presentarse en la aduana; en caso contrario me veré precisado a impedir el embarque en conformidad del artículo 5° del mencionado decreto. S. Reyes.