Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

DECRETO A.N. N°. 4967, aprobado el 12 de diciembre del 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 18 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Arto 1.- Aprobar la Adhesión al Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizadas Transnacional, adoptado mediante Resolución número A/RES/255 del 31 de mayo del año 2001 en la 55ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre del año 2002.

Arto 2.- El presente Decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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