Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIÓN DE REGISTRO DEL ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO DE OTRA NACIONALIDAD DENOMINADO FORWARD EDGE INTERNATIONAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 04-2023, aprobada el 20 de marzo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 28 de marzo de 2023

Resolución Administrativa 04-2023

Cancelación de Registro del Organismo sin Fines de Lucro de otra nacionalidad denominado Forward Edge International

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua veinte de marzo del año dos mil veintitrés, las diez y treinta minutos de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley N° 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, así como establecer medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL.

II

Que los Organismos de otra nacionalidad, autorizados y registrados ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL, para operar en Nicaragua, deben de cumplir con las leyes de Nicaragua, siendo éste el principal compromiso cuando solicitan su registro.

III

Que el OSFL Forward Edge International, originario de Estados Unidos, inscrito el 28/07/2011, bajo el Número Perpetuo 5039, ha incumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1,26.3, 27, 28, artículo 29 y 30 de la Ley N°. 1115, ya que no reportaron por más de 05 años su Junta Directiva del país de origen ni actualización de Poder de Representante Legal en Nicaragua, asimismo no reportaron sus Estados Financieros período 2022 conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos.

IV

El actuar del OSFL Forward Edge International, ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, ya que al no cumplir con sus obligaciones conforme las leyes de Nicaragua (Ley No. 1115 Ley General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su reforma y reglamento), el ente regulador desconoce quiénes son sus Directivos a cargo de la administración del OSFL, así mismo al no reportar sus Estados Financieros se desconoce si los fondos que recibían eran acorde a sus fines y objetivos, no promoviendo políticas de transparencia en la administración del OSFL, desconociéndose la ejecución de sus proyectos.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento; artículo 31 segundo párrafo de la Ley N°. 1127, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar el registro y número perpetuo asignado al OSFL Forward Edge International, por incumplir con sus obligaciones conforme las Leyes de Nicaragua.

Segundo: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115 corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

(f) Franya Urey Blandón. Directora General Dirección General de Registro y Control de OSFL.
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