Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Normas Técnicas
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

MEDIDAS SANITARIAS. PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE

NORMA TÉCNICA NTON 11 031-20, aprobada el 28 de septiembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 10 de noviembre de 2021


CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ochenta y cuatro a la ciento noventa y uno se encuentra el Acta No. 001-2021 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: a las nueve del día martes veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, de conformidad a convocatoria realizada de manera previa, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Jesús Bermúdez Carvajal, Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; René Castellón, en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Ramón Noguera, Ramón Torrentes, Lydia Torrez, Roger Vílchez, Carlos Mairena y Vanessa Quijano, en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); David Fariñas y Ronald Corea, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Rodolfo Lacayo, Carlos Aguirre López, y Mónica Guanopatín, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); José León Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAR); Cesar Ausberto Duarte, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Celia Margarita Reyes Ochoa y Karen González, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Omar Aguilar Maradiaga y José Virgilio González Mairena, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Oscar Escobar en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Armando Flores, en representación de la Secretaria de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP); María Auxiliadora Díaz, Yelba López y Wilfredo Marín, en representación del Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, Denis Saavedra Vallejos, Anielka Morales e Ingrid Matuz Vado, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), - Habiendo sido constatado el quórum se procedió a dar inicio y se declara abierta la sesión 01-2021. El Compañero Viceministro Jesús Bermúdez Carvajal, da la bienvenida y procede a la lectura de la AGENDA DE LA REUNIÓN. (…) II. Presentación y Aprobación de Normas Técnicas Nicaragüenses NTN (voluntarias), Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON'S y RTCA'S). Se presentan para aprobación de la CNNC un total de treinta y nueve (39) normas técnicas nicaragüenses, de las cuales todas se aprobaron. Veintiocho normas (28) voluntarias y once normas (ll) obligatorias, las que fueron aprobadas por unanimidad. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüenses Aprobada: 10. NTON 11 031-20 Medidas sanitarias. Prevención, control y erradicación. Enfermedad de Newcastle; (...). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, (f) Jesús Bermúdez Carvajal (Ilegible) Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MlFIC), en representación del Ministro del MIFIC, Presidente de la CNNC- (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC". A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. (F) NOEMÍ SOLANO LACAYO. Secretaría Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

Medidas Sanitarias. Prevención, Control y erradicación. ICS: 65.020.30
Enfermedad de Newcastle. NTON 11 031-20

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense

CORRESPONDENCIA: Descriptores: Avicultura; Newcastle.

INFORME
El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11 031-20 Medidas sanitarias. Prevención, control y erradicación. Enfermedad de Newcastle. Estuvo integrado por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones:



NOTA. Para efectos de esta norma se utilizará como separador de decimales la "," de conformidad a la NTON 07 004-01 Norma Metrológica sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI).

Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del día lunes 09 de agosto 2021.

l. OBJETO

Establecer los requisitos sanitarios para el cumplimiento del Programa de prevención, control y erradicación de la Enfermedad de Newcastle con el fin de estandarizar los procedimientos, criterios, estrategias y técnicas operativas en el desarrollo y ejecución del programa en todo el territorio nacional.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplicada a toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de importación, producción, industrialización, comercialización y prestación de servicios avícolas.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento:

3.1. NTON 11 029-17 Regulación de la Actividad Avícola, en su versión vigente.

3.2 NTON 11 030-18 Producción aviar. Medidas sanitarias. Inspección y autorización de establecimientos avícolas, en su versión vigente.

3.3. NTON 11 034-12 Requisitos de importación para mercancías de origen animal, en su versión vigente.

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

4.1 Análisis del riesgo. Designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos OIE, 2019].

4.2 Aislamiento viral. Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico oficial consistente en la inoculación, en embriones de pollo, de muestras procedentes de aves para el aislamiento e identificación del virus de la enfermedad de Newcastle.

4.3 Autoridad Nacional Competente (ANC). Entidades del estado que en el ámbito de su competencia están facultadas para ejercer actividades de regulación en base a la legislación nacional vigente.

NOTA. Para efectos de esta norma la ANC es el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

[FUENTE: NTON 28 003-18 Esta definición fue modificada agregándosele la nota que refiere que para efectos de esta norma la ANC es el IPSA].

4.4 Cadena de frio. Procedimiento que garantice la temperatura correcta de refrigeración y congelación de productos durante su almacenamiento, transporte y aplicación desde el establecimiento, donde son producidos hasta ser utilizados.

4.5 Casos confirmados. Animal infectado o enfermo que mediante una técnica diagnóstica reconocida por la OIE en laboratorios oficiales o de Referencia, se compruebe la presencia de un virus Paramixovirus Aviar del serotipo l (PMVA-I).

4.6 Enfermedad de Newcastle. Es una infección de las aves causada por agentes del género Avulavirus de la familia Paramyxoviridae.

Las cepas del virus de la enfermedad de Newcastle se agrupan en cinco prototipos en base a los signos clínicos observados en los pollos infectados estos son:

- Velogénico viscerotrópicos: es una forma muy patógena en la que se observan frecuentemente lesiones intestinales hemorrágicas;

- Velogénico neurotrópico: se presenta con mortalidad elevada, habitualmente después de signos respiratorios y nerviosos;

- Mesogénico: se presenta con signos respiratorios y signos nerviosos ocasionales, pero baja mortalidad;

- Lentogénico o respiratorio: se presenta con una infección respiratoria leve o subclínica;

- Entérico asintomático: normalmente consiste en una infección entérica subclínica.

4.7. Establecimiento avícola. Para efecto de esta norma se entenderán como establecimientos avícolas las granjas e incubadoras.

[FUENTE: NTON 110 32 15 Prevención y control de enfermedad de Tifosis/pulorosis. Primera Revisión].

4.8. Fase de erradicación. Fase de eliminación total de la ENC, en un área geográfica determinada.

4.9. Laboratorio de diagnóstico oficial. Establecimiento de diagnóstico de la ANC, que lleva a cabo las pruebas o análisis que permitan determinar la presencia o ausencia de la enfermedad de Newcastle.

4.10. Medidas de bioseguridad. Medidas sanitarias orientadas a disminuir el riesgo de introducción y/o de transmisión de la enfermedad de Newcastle en establecimientos avícolas.

4.11. OIE. Organización Mundial de Sanidad Animal.

4.12. Plan de emergencia. designa un plan de trabajo documentado y destinado a garantizar la ejecución de las acciones, el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de los recursos que requiere la erradicación o el control de brotes de determinadas enfermedades de los animales.

4.13. Prevención. Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epidemiológicos y análisis de riesgo que tengan por objeto evitar la introducción y establecimiento de la enfermedad de Newcastle.

4.14. Programa de prevención, control y erradicación de enfermedades aviares. Es el Programa Oficial implementado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), y que contiene, entre otras disposiciones, la prevención y el control de Enfermedades Aviares.

[FUENTE: NTON 110 3215 Prevención y control de enfermedad de Tifosis/pulorosis. Primera Revisión].

4.15. Prueba diagnóstica. Técnicas de laboratorio utilizadas para confirmar o descartar la presencia del virus de enfermedad de Newcastle en una explotación o zona.

4.16. Traspatio. Lugar donde se manejan aves en confinamiento o en libertad de manera no organizada ni tecnificada, para autoconsumo.

4.17. Vigilancia epidemiológica. Conjunto de actividades sistemáticas que permiten reunir información indispensable para demostrar el estatus sanitario del país en relación a una enfermedad, identificar y evaluar el curso de la ENC, detectar y prevenir cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación. Esta puede ser activa, mediante la búsqueda de la enfermedad en la población susceptible, así como pasiva, a través de notificación de casos, focos sospechosos y confirmados;

Para efectos de esta norma deberán utilizarse ambas en la vigilancia epidemiológica del agente etiológico de la enfermedad de Newcastle.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares estará orientado a establecer las bases técnicas para la prevención, control y erradicación de enfermedades de interés económico y cuarentenarias, restrictivas al comercio en aves comerciales sean estas progenitoras, reproductoras, postura y engorde, aves de patio, combate y ornato.

5.2 La responsabilidad de planificación, coordinación del Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares debe ser compartida entre las autoridades competentes, las asociaciones de avicultores legalmente establecidas y todos los involucrados en actividades avícolas en el país.

5.3 El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares es de carácter permanente para garantizar la prevención, control y erradicación de las enfermedades objeto del programa.

5.4. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares y toda disposición regulatoria de la avicultura estará basado en los lineamientos y directrices de La OIE.

5.5. La ANC revisara periódicamente los requisitos sanitarios para regular la actividad avícola tales como: registro, ubicación, medidas básicas de bioseguridad, movilización de aves, productos y sub productos, pruebas de diagnóstico específicas, muestreos estadísticos para cumplir con requisitos de los importadores.

5.6. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá reconocer o delegar a profesionales y laboratorios privados para realizar actividades oficiales propias del programa de sanidad avícola, en caso de considerarlo necesario.

6. FASES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE

6.1. La ANC, ejecutará acciones de prevención para enfermedad de Newcastle por lo cual se deben cumplir con lo establecido en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares:

6.1.1. Contar con un Plan de Emergencia para la enfermedad de Newcastle que cumpla con los lineamientos técnicos y que éstos sean verificados y evaluados.

6.1.2. El Plan de Emergencia de la enfermedad de Newcastle debe contar con marco legal y manuales técnicos que permitan su operación.

6.1.3. El Plan de Emergencia debe contar con puntos de control y verificación de movimiento de aves, productos y subproductos avícolas.

6.1.4 En caso de reaparición de la enfermedad se debe de aplicar el Plan de Emergencia para Newcastle establecido.

6.2 Fase de prevención

6.2.1 La ANC debe garantizar que las granjas del país cumplan con las medidas de Bioseguridad establecidas en la NTON 11 029 - 17 y la NTON 11 030 - 18.

6.2.2 Todo establecimiento avícola debe ser inscrito en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), el cual emitirá la constancia de inscripción a dicho programa.

6.2.3 La enfermedad de Newcastle es de declaración obligatoria en el país.

6.2.4 Toda persona natural o jurídica, está en la obligación de notificar a la ANC, de forma inmediata ante la presencia de cualquier sospecha o resultado positivo de la enfermedad.

6.2.5 La ANC conformará, coordinara y convocará cuando se amerite a la Comisión Técnica Nacional de Sanidad Avícola, que estará integrada por sector oficial y privado, para abordar temas técnicos sanitarios relacionados a la enfermedad de Newcastle.

6.2.6 La vigilancia epidemiológica activa de la enfermedad de Newcastle debe ser realizada a través del monitoreo, y demás actividades incluidas en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares, según el tipo de explotación avícola.

6.2. 7 La determinación estadística del tamaño de muestra deberá realizar mediante una herramienta informática de estadística, que contemple un esquema de muestreo con un nivel de confianza del 95%. Para el cálculo del número de comunidades y granjas a muestrear la prevalencia será de 2%, con un nivel de precisión del 1% (rango 0-2%). Para el cálculo del número de aves a muestrear dentro de cada granja y cada comunidad seleccionada, la prevalencia será un 10%.

Se basa en un cálculo estadístico que contempla la siguiente fórmula:



6.2.8 La ANC podrá determinar, cuando consideren necesario, la puesta en vigencia de monitoreos virológicos, adicionales a los establecidos, en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares.

6.2.9 El programa debe contar con las facilidades de diagnóstico para análisis de muestras en laboratorios oficiales o designados que cumplan con las normativas internacionales en caso de considerarlo necesario.

6.2.10 Para fines de prevención, control y erradicación el diagnóstico debe realizarse en los laboratorios de diagnóstico oficiales o laboratorios designados por la ANC en caso de considerarlo necesario.

6.2.11 Las pruebas de laboratorio oficiales para el diagnóstico de la enfermedad de Newcastle, son aquellas que determine la ANC y deben cumplir con los lineamientos establecidos por la OIE para tal fin.

6.2.12 Para vigilancia epidemiológica activa se utilizará las técnicas de diagnóstico de ELISA y HI. Para un diagnóstico confirmativo: aislamiento viral mediante hisopado traqueal, cloacales u órganos para la inoculación de embriones e índice de patogenicidad.

6.2.13 La ANC estandarizará las pruebas de diagnóstico en todos y cada uno de los laboratorios de diagnósticos oficiales o designados por la ANC.

6.2.14 Los laboratorios de diagnóstico oficial o designado por la ANC, están obligados a informar de forma inmediata cuando se detecte serología positiva en aves sin vacunar y/o el aislamiento viral a partir de cualquier tipo de muestra o de otra prueba diagnóstica.

6.2.15 La forma de envío de muestras al laboratorio de diagnóstico oficial o designado debe cumplir con el procedimiento de toma, conservación y envío de muestras establecido por la ANC.

6.2.16 La ANC debe tener debidamente establecida la forma de envío de muestras al laboratorio internacional de diagnóstico de referencia.

6.2.17 En el caso de la sospecha y/o presentación de la enfermedad en el país, es obligación de toda persona relacionada con la avicultura, notificar de forma obligatoria a la ANC.

6.2.18 LaANC atenderá las notificaciones de aves enfermas de forma inmediata todos los casos sospechosos de la enfermedad de Newcastle y realizará investigación epidemiológica.

6.2.19 Las medidas sanitarias de erradicación serán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia para la enfermedad de Newcastle.

6.2.20 El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares debe contar con un Plan de Capacitación continua.

6.2.21 El plan de capacitación debe contar con actividades programadas utilizando todas las herramientas metodológicas.

6.2.22 El plan de capacitación será dirigido al personal técnico oficial, personal técnico de la industria avícola, los pequeños, medianos y grandes avicultores, propietarios de aves de traspatio, comerciantes de aves y toda persona que tenga una vinculación con la avicultura en el país.

6.2.23 El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares debe contar en esta fase con actividades de divulgación masiva.

6.2.24 Se debe diseñar una campaña de divulgación masiva, con mensajes claros para el sector meta, consignando los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.

6.2.25 Los materiales divulgativos, deben elaborarse de acuerdo a los usuarios previstos éstos deben dirigirse a: viajeros, personal técnico oficial y privado, avicultores, propietarios de aves de traspatio, comerciantes de aves, transportistas y público en general.

6.3 Vacunación.

6.3.1. La vacunación debe ser implementada en la fase de prevención.

6.3.2. Se autorizará la aplicación de las vacunas que estén debidamente registradas ante la ANC.

6.3.3 Las vacunas que se utilicen en el país deben ser elaboradas exclusivamente con semillas madre de cepas lentogénicas de acuerdo a lo establecido en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, OIE 2019.

6.3.4 Todos los establecimientos avícolas deben vacunar el 100% de las aves utilizando la dosis recomendada por el fabricante. Debe llevar los planes de vacunación registros precisos del fabricante, cepa, lote, fechas y vías de aplicación de las vacunas de la enfermedad de Newcastle.

6.3.5 Las vacunas deben manejarse mediante el uso adecuado de la cadena de frio.

6.3.6. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares, debe contar con un sistema de información que puedan ser utilizadas para la vigilancia epidemiológica, diagnóstico y control de la enfermedad de Newcastle.

7. FASE DE ERRADICACIÓN

En el caso de aparición de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) ejecutará el Plan de Emergencia ante la confirmación de la aparición de la enfermedad de Newcastle.

8 PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACIONES

8.2 Las aves, productos y subproductos, que se pretendan ingresar al país, deben incluir en su documentación, un certificado oficial que declare la procedencia de las mismas de una zona o país reconocido como libre de enfermedad de Newcastle, para lo cual la ANC del país exportador, deberá solicitar por escrito a la ANC del país importador su reconocimiento como libre de ENC. Los países exportadores deben cumplir con los requisitos establecidos por en la NTON 11 034-12.

8.2 La ANC realizará un análisis de riesgo que incluya todas las especies avícolas los productos y subproductos; cuando se traten de importaciones por primera vez o haya cambio en el estatus sanitario de las mismas.

8.3 Los requisitos sanitarios estarán de acorde al estatus sanitario propios del país, producto de la evaluación de riesgo que la ANC realice, para evitar la introducción de la enfermedad de Newcastle al país.

8.4 La ANC es responsable de aplicar las medidas de cuarentena para evitar la introducción de la enfermedad de Newcastle al país. Únicamente ingresaran aves, productos y subproductos de establecimientos avícolas que hayan sido previamente autorizados cumpliendo con todos los requisitos sanitarios oficiales.

8.5 Toda importación de aves, productos o subproductos avícolas no autorizada, será rechazada y/o destruida de acuerdo a lo establecido en la NTON 11 034-12.

9 SANCIONES

Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.

10 OBSERVANCIA

La verificación de esta Norma estará a cargo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

11 ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en vigor en ciento ochenta (180) días luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
-ÚLTIMA LÍNEA-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.