Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal, Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMA DE PROMULGACIÓN PARA LAS LEYES
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 04 de Abril de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha

El Gobierno—

Considerando; que la forma en que en la actualidad se hace la promulgación de las leyes, no llena cumplidamente el objeto que se ha tenido en mira, que es el de que sean conocidas por el mayor número de personas;
en uso de sus facultades
Decreta;

Art 1°—Toda ley quedará, promulgada por el hecho de fijarse un ejemplar auténtico de ella en parte exterior y visible de la Casa Consistorial de la cabecera del departamento; pero esto no obsta para que los Prefectos y Sub-Prefectos la comuniquen á todos los Alcaldes de su jurisdicción, á fin de que la hagan fijar en la Casa Cabildo de su respectiva localidad.

Art. 2°—-Cuando el Gobierno disponga que una ley sea publicada con especiales solemnidades, se harán las que se acuerden por el Ministerio que la trascriba, sin perjuicio de observarse lo prevenido en el artículo anterior.

Art. 3°—El Alcalde 1° de la cabecera del departamento es obligado á dar aviso al Prefecto, del día en que tenga lugar la fijación de la ley en el edificio municipal, para los efectos de que habla la fíacción 2ª del artículo 7 del Código Civil; pudiendo este funcionario imponerle multa de cinco á diez pesos, en caso de que omita ó retarde la trasmisión del aviso.

Art. 4—Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua, á 4 de abril de 1881— Joaquín Zavala—El Ministro de Gobernación por la ley— Ag. García.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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