Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Tributaria
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 25 DE ABRIL DE 1835, SOBRE QUE BAJO NINGUN PRETEXTO NI MOTIVO SE DECRETEN NI EXIJAN CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS POR EL GOBIERNO, AUTORIDADES O PERSONA ALGUNA

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

La A. O. del Estado de Nicaragua. Considerando: que es una de sus peculiares atribuciones el decretar contribuciones e impuestos a los pueblos, y que por lo odioso que son éstos, resultan graves males e inconvenientes de conceder que otra autoridad pueda establecerlos, ha convenido en decretar y
DECRETA

1º. Ni el Gobierno ni otra autoridad ni persona alguna podrán decretar contribuciones ni exigir impuestos a los pueblos con ningún pretexto ni motivo.

2º. Los planes de arbitrios que forman las municipalidades no podrán tener efecto alguno sin haber obtenido la aprobación de la Asamblea.

3º. Queda derogada en esta parte la ley de 23 de marzo de 1833, y cualquier otra que se oponga al presente decreto.

4º. El que infringiere los artículos anteriores queda sujeto a la destitución de empleo, previo el juicio correspondiente: será obligado a devolver doblada la cantidad exigida, de que se satisfará a los interesados lo que corresponde, y lo de más se aplicará a los fondos públicos; mas si no hubiere con qué satisfacer el dicho tanto, será desterrado por cinc años.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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