Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DEL LITORAL ATLÁNTICO, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ Y MATAGALPA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de septiembre de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 24 de septiembre de 1931

DECRETO

En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del tres de septiembre de mil novecientos treinta y uno. Reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos secretarios de Estado, señores doctor Antonio Flores Vega, ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de los despachos de la Gobernación y Anexos, Guerra y Marina, doctor Leonardo Argüello, ministro de Relaciones Exteriores; ingeniero Antonio Barberena, ministro de Hacienda y Crédito Público; ingeniero J. Ramón Sevilla, ministro de Instrucción Pública; doctor Víctor M. Román, ministro de Higiene y beneficencia Públicas; y general José María Zelaya C., ministro de Agricultura y Trabajo, en Consejo de Ministros, previa citación del excelentísimo señor Presidente de la República, general José María Moncada, quien preside este Consejo, y con asistencia del señor Secretario Privado de la Presidencia, don Carlos A. Bravo, con el objeto de resolver lo conveniente respecto al estado de sitio existente en los departamentos del Litoral Atlántico Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa según decreto de este Consejo de tres de julio próximo pasado, publicado en La Gaceta Oficial del mismo día; y
CONSIDERANDO:

Que el Estado de Sitio que se decretó para el departamento de Managua, en la misma fecha, fue levantado ya por decreto del ocho de agosto próximo pasado en virtud de haber desaparecido las causas que lo motivaron; y que subsistiendo por el contrario, las razones fundamentales para mantenerlo en los otros departamentos arriba citados, procede emitir la declaratoria del caso.
POR TANTO;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el voto unánime del Consejo de Ministros y apoyado en los Artos. 111 Inc. 16 Cn., 39 de la Ley Marcial y 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:

— Prorrogar el Estado de Sitio existente en los Departamentos del Litoral Atlántico, Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa.


— El presente comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de los citados Departamentos — J. M. MONCADA — ANTONIO FLORES VEGA — LEONARDO ARGUELLO — ANTO. BARBERENA — J. R. SEVILLA — V. M. ROMÁN — JOSÉ M. ZELAYA C. — CARLOS A. BRAVO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.