Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA POR PETICIÓN DEL EMISOR

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-540-1-JUL2-2008. Aprobada el 02 de Julio del año 2008

Publicada en La Gaceta No. 144 del 29 de Julio del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,


CONSIDERANDO

I
Que el artículo 4 de la Ley No. 587, ¨Ley de Mercado de Capitales ¨, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos.

II
Que el Título II de la Ley antes referida, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a normar aspectos generales relacionados con los trámites y requisitos para la colocación y negociación de los valores objeto de oferta pública en mercado primario; así como, a establecer disposiciones aplicables a los emisores e intermediarios de dichos valores.

III
Que en aras de preservar el orden en el mercado de valores, así como la transparencia mediante la información que debe darse al público, es necesario establecer procedimientos por los cuales se permita la cancelación de inscripción de aquellas emisiones que no fueron colocadas o, cuando estándolas, el porcentaje de inversionistas establecido en la normativa pertinente, requiera voluntariamente la cancelación de estas.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución Nº CD-SIBOIF-540-1-JUL2-2008 NORMA SOBRE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA POR PETICIÓN DEL EMISOR

Resolución Nº CD-SIBOIF-540-1-JUL2-2008

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006.

b. Registro: Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

c. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

d. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente Norma tiene por objeto establecer las pautas generales que deben seguir los emisores de valores inscritos en el Registro de la Superintendencia para solicitar voluntariamente la cancelación de inscripción de emisiones autorizadas para oferta pública.

Artículo 3. Régimen de autorización previa.- Los emisores de valores podrán solicitar al Superintendente la cancelación de inscripción de una, varias o todas sus emisiones autorizadas para oferta pública. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos mínimos dispuestos en la presente Norma. La cancelación de la inscripción estará sujeta a la autorización previa por parte del Superintendente.

Las emisiones en circulación requerirán la autorización de los inversionistas según se especifica en los artículos siguientes. En todo caso, la propuesta de cancelación de inscripción debe incluir los mecanismos de salida previstos para la protección de los inversionistas y garantizar un trato equitativo a todos ellos.

La cancelación de inscripción de la emisión se realizará una vez que se verifique que no hay ninguna operación de bolsa a plazo que utilice valores de esta emisión como subyacente, así como que ningún fondo de inversión o de titularización mantenga valores de esta emisión en sus carteras.

Artículo 4. Requisitos para la cancelación de inscripción de emisiones sin colocar.- Para la cancelación de inscripción de emisiones sin colocar, el emisor deberá presentar al Superintendente la siguiente información mínima:

a) Solicitud formal, la cual deberá indicar las razones que motivan la decisión de la cancelación de inscripción.
b) Certificación notarial del acta de asamblea general de accionistas, de junta directiva o del órgano competente que decidió solicitar la cancelación de inscripción de la emisión autorizada.
c) Borrador del aviso en el que se comunicará la cancelación de inscripción de la emisión.
d) Constancia de la bolsa de valores correspondiente en donde conste que la emisión no ha sido colocada. Este requisito es aplicable tanto a los emisores privados, como a aquellos emisores públicos que pretendían realizar la colocación a través de la bolsa de valores.

Para el caso de las emisiones de valores de renta fija sin colocar del Banco Central de Nicaragua y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dichos emisores únicamente deberán cumplir con lo dispuesto en el literal a) de este artículo y adjuntar una constancia emitida por su autoridad competente en la cual conste que la emisión no ha sido colocada.

El Superintendente otorgará la autorización de cancelación de inscripción de la emisión dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación conforme de todos los requisitos de información previstos en este artículo; en caso contrario, comunicará a los peticionarios las faltas que notare para que llenen los requisitos omitidos y, una vez reparada la falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de subsanación.

La autorización de cancelación de inscripción de emisiones que otorgue el Superintendente deberá hacerse pública por medio de dos avisos, con diez (10) días de diferencia entre cada publicación, en un diario de amplia circulación nacional, a costa del emisor. En dicho medio deberán utilizar un tamaño de letra igual o similar al tipo “Arial 11”. Asimismo, dicha autorización deberá ser publicada en la página Web de la bolsa de valores respectiva, de la entidad emisora y del puesto de bolsa representante del emisor.
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