Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Abrir Gaceta
-
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INTERAMERICANA

ANASTASIO SOMOZA,

Aprobado el 26 de enero de 1937.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 10 de julio de 1937.

Las Altas Partes Contratantes de la Convención General de Conciliación Interamericana de 5 de Enero de 1929, representadas en la Séptima Conferencia Internacional Americana, convencidas de la innegable ventaja de dar carácter permanente a las Comisiones de investigación y Conciliación a que se refiere el artículo 2º de dicha Convención convienen agregar a la Convención mencionada el siguiente Protocolo Adicional:
Artículo 1

Cada país signatario del Tratado suscrito en Santiago de Chile el 3 de Mayo de 1933, nombrará a la mayor brevedad posible, por medio de un acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de notas con cada uno de los otros signatarios del mencionado Tratado, los miembros de las diversas comisiones previstas por el Artículo 4º de dicho Tratado. Las comisiones así nombradas tendrán un carácter permanente y se denominarán Comisiones de Investigación y Conciliación.
Artículo 2

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá reemplazar a los miembros que hubiere designado, sean éstos nacionales o extranjeros; pero en el mismo acto deberá indicar al reemplazante. En caso de no hacerlo, la remoción se tendrá por no formulada.
Artículo 3

Las Comisiones organizadas en cumplimiento del Artículo 3º del Tratado suscrito en Santiago de Chile, antes mencionado se denominarán Comisiones Diplomáticas Permanentes.
Artículo 4

A efecto de obtener la organización inmediata de las Comisiones a que se refiere el Artículo 1º las Altas Partes Contratantes se comprometen a notificar a la Unión Panamerica, en el momento del depósito de la ratificación del presente Protocolo Adicional en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, los nombres de los dos miembros cuya designación les atribuye el Artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile, y dichos miembros así nombrados constituirán los de las Comisiones que deberán organizarse con carácter bilateral, de acuerdo con este Protocolo.
Artículo 5

Confíase al Consejo directivo de la Unión Panamericana la misión de provocar el nombramiento del quinto de cada Comisión de Investigación y Conciliación en las condiciones en las condiciones establecidas por el Artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile.
Artículo 6

Dado el carácter que este Protocolo tiene de adicional a la Convención de conciliación de Waschington de 5 de Enero de 1929, regirá a su respecto la disposición del Artículo 16 de dicha Convención.

En fé de lo cual, los plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan este Protocolo Adicional, en lengua española e inglés en la ciudad de Montevideo, República Original del Uruguay este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y tres.

Estados Unidos de América:- Alexander W Weddel J. Butier Wright.
Uruguay

A. Mañe, José Pedro Varela, Mateo Marquez Castro, Dardo Regules, Sofía Álvarez Vignoli de Demicheli, Teófilo Piñeyri Chain, Luis A. de Herrera, - Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato.
Ecuador:

A. Aguirre Aparicio, Arturo Scarone.
Chile:

J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, B. Cohen.

República del Uruguay.- Ministerio de Relaciones Exteriores. Es copia fiel del ejemplar original en español, del Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana aprobado por la Vll Conferencia Internacional Americana que queda depositado en los Archivos de este Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aquí un sello que dice:

Ministerio de Relaciones Exteriores. (f) MATEO MARQUES CASTRO,

Ministro Plenipotenciario, Subsecretaria de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
ACUERDO Y DECRETO DE

RATIFICACIÓN

Visto el Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana suscrito en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo el 26 de Diciembre de 1933.

El Presidente de la República.
Acuerda:

Adherir al Protocolo Adicional de referencia, concederle su aprobación y someterlo al conocimiento del Congreso Nacional para los fines de ley.

Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de Noviembre de 1934. (f) JUAN B. SACASA. L. S.

El Ministro de Relaciones Exteriores. (f) LEONARDO ARGUELLO.- L. S.
SENADO DE NICARAGUA,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana Americana el 26 de Diciembre de 1933 y aprobado por el Poder Ejecutivo por acuerdo de 15 de Noviembre de 1934.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de Enero de 1937 (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto Armijo, (f) S. S. J. A. López, S. S.

Al Poder Ejecutivo:-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y siete. (f) F Sánchez E. D. P. Henry Pallais.- D. S A. Abaunza E D. S.

Por Tanto:- Ejecútese.-Palacio del Ejecutivo. -Managua, D. N., 9 de Febrero de 1937. (f) A. SOMOZA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.