Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE VOTA UNA SUMA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER CONGRESO MÉDICO NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de enero de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 29 de enero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Destinar la suma de mil córdobas (C$ 1.000.00) para la celebración del primer Congreso Médico Nacional de Nicaragua, que se instalará en esta capital el 30 de Enero en curso.

Artículo 2.- Esta cantidad se tomará del superávit que está en liquidación actualmente, o de cualquier otra partida disponible y se pondrá a la orden del Comité Ejecutivo de dicho Congreso Médico.

Artículo 3.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 20 de enero de 1930. – JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – MANUEL ESCOBAR D. S. – M. BARRETO P. D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 23 de enero de 1930.- V. M. ROMÁN, S. P, - VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. – J. CAJINA MORA, S. S.

POR TANTO Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 27 de enero de 1930 - J. M. MONCADA - El Ministro de Hacienda - ANT. BARBERENA.
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