APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONVENIO COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICO ENTRE LA U.R.S.S. Y NICARAGUA
DECRETO - LEY N°. 871, aprobado el 16 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 de 25 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en ocasión de la visita oficial de amistad de una Delegación de la República de Nicaragua a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en marzo de 1980, ambos Gobiernos en el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y de colaboración entre los respectivos países han acordado promover la cooperación en lo económico y técnico, y en el Dominio de la Planificación, sobre la base del respeto a la soberanía, la independencia nacional, la no intervención en los asuntos internos de cada Estado, la igualdad de los derechos y el beneficio mutuo.
II
Que para tal efecto, los Representantes de los dos países suscribieron un Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica y el Acuerdo sobre la Cooperación en el Dominio de la Planificación.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Económica y Técnica, suscrito en Moscú el 19 de marzo de 1980, y el Acuerdo sobre la Cooperación en el Dominio de la Planificación entre el Ministerio de Planificación de la República de Nicaragua y el Comité Estatal de Planificación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú el 22 de marzo de 1980.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación al ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Artículo 3.-El presente Decreto rige a partir de esta fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.