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Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL REFERENTE A LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD DE HIGIENE QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS Y FIRMAS CONSTRUCTORAS QUE REALICEN EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO

Aprobada el 7 de Octubre de 1996

Publicada en la Gaceta No. 173 del 12 de Septiembre del 2001


El Ministerio del Trabajo en uso de las facultades que le otorga el Decreto No. 1-90 del veinticinco de Abril de mil novecientos noventa (publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 87 del 8/5/90) y la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo del primero de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 165 del 1/9/93.

CONSIDERANDO

PRIMERO


Que es de urgente necesidad regular las condiciones mínimas de seguridad e higiene de los trabajadores que realizan labor de excavación para proyectos de drenaje pluvial, alcantarillados sanitarios, instalaciones

subterráneas para teléfonos, etc.


SEGUNDO

Que es política del Estado velar por las medidas de protección, las condiciones básicas de seguridad e higiene de los trabajadores en el desarrollo de su labor y garantizar su cumplimiento, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo graves y mortales.

POR LO TANTO RESUELVE

PRIMERO


De previo al trabajo de excavación deberá hacerse un estudio de la estructura del terreno para determinar los riesgos, el cual será exigido en su oportunidad por el Inspector de Higiene y Seguridad del Trabajo. En toda excavación de más de 1.5 metros de profundidad se deberán dejar taludes de acuerdo con la densidad del terreno; si esto no fuese posible por razones del proyecto, se hará el apuntalamiento (entibamiento) respectivo para evitar derrumbes.

SEGUNDO

De previo al trabajo de excavación se determinará el sitio por donde pasen instalaciones subterráneas de electricidad, agua, telé ;fono, gas, alcantarillado etc. En caso de remover algunas de estas instalaciones deberá desconectarse dicho servicio antes de iniciar la excavación.

TERCERO

Toda excavación de más de 1.5 metros de profundidad deberá ser dotada de escaleras de mano que se colocarán cada 15 metros a lo largo de la misma y estarán apoyadas sobre una superficie sólida debiendo sobrepasar en 1 metro el borde de la excavación. Se prohí ;be el acopio de tierra o materiales a menos de 2 metros del borde de la excavación.

CUARTO

En caso de excavaciones de pozos de más 1.5 metros de profundidad, deberá entibarse el borde, dotar de equipos de protección (cinturones de seguridad, cuerdas, poleas, cascos, etc) y además será obligatoria la vigilancia del ayudante que labora en la superficie.

QUINTO

Se prohíbe que los trabajadores realicen labores en el lugar donde esté operando una máquina excavadora, vibradora o al pie de taludes inestables. En caso de presencia de agua en la obra (nivel freá tico, rotura de tubería, etc), se procederá de inmediato a su achicamiento en prevención de alteraciones del terreno que repercutan en la estabilidad de los taludes y no se permitirá el acceso al personal hasta que se mejoren las condiciones.

SEXTO

Toda obra de excavación deberá contar con una adecuada señ alización mediante carteles que indiquen «Peligro», « Desvío», «Hombres trabajando» etc. Para pasar de un lado a otro en las excavaciones se dispondrá de puentes de tablones que se apoyen por lo menos un metro en cada borde.

SEPTIMO

El empleador deberá garantizar a los trabajadores su respectivo Equipo de Protección Personal:

a) Casco para proteger la cabeza

b) Mascarilla antipolvo o con filtro renovable

c) Gafas contra impacto

d) Guantes de cuero mangas cortas

e) Botas de goma en época de lluvia


OCTAVO

En toda obra de excavación se deberá garantizar a los trabajadores suficiente agua potable para contrarrestar la deshidratació n; asimismo un botiquín de primeros auxilios que permita brindar asistencia primaria en caso de accidente de trabajo.

NOVENO

Facultar a la DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO como ó ;rgano de vigilancia y control del cumplimiento de esta Resolución Ministerial.

Dada en la Ciudad de Managua a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis. DR. MARIO GARACHE CASTELLÓN, Ministro del Trabajo.

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