Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2273 SUSCRITO EL 07 Y 12 DE JULIO DE 2021 EN TEGUCIGALPA, HONDURAS Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN NICARAGUA”

DECRETO A. N. N°. 8756, aprobado el 27 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 29 de julio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 90-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 85 del 11 de mayo de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 07 y 12 de julio de 2021 en Tegucigalpa, Honduras y Managua, Nicaragua, respectivamente, el Contrato de Préstamo Nº. 2273 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2273 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de Cuarenta Millones Cien Mil Dólares (US$40,100,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados exclusivamente para financiar el "Programa de Ampliación del Sistema de Transmisión Eléctrica en Nicaragua" con las siguientes condiciones financieras: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de doscientos quince (215) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, se pagará la tasa de reemplazo establecida en el Anexo J Disposición Supletoria; una comisión de compromiso de un cuarto (1/4.) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que los términos y condiciones del préstamo permiten obtener una concesionalidad del 19.11 % aproximadamente, la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 8756
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2273 SUSCRITO EL 07 Y 12 DE JULIO DE 2021 EN TEGUCIGALPA, HONDURAS Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE IN_TEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN NICARAGUA"

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2273 suscrito el 07 y 12 de julio de 2021 en Tegucigalpa, Honduras y Managua Nicaragua, respectivamente, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de Cuarenta Millones Cien Mil Dólares (US$40,100,000.00), moneda de los Estados Unidos de América que serán utilizados por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) para ejecutar el "Programa de Ampliación del Sistema de Transmisión Eléctrica en Nicaragua".

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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