Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

DECRETO A.N. No. 647, Aprobado el 28 de Octubre de 1993

Publicado en La Gaceta No. 209 del 4 de Noviembre de 1993

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que los Mandatarios Centroamericanos, suscribieron durante la XIII Cumbre de Presidentes de Istmo Centroamericano, en la ciudad de Panamá, el 10 de Diciembre de 1992 el Convenio de "Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia".
II

Que la Corte Centroamericana de Justicia constituye el órgano Judicial principal y permanente del sistema de la Integración Integración Centroamericana, cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados.
En uso de sus facultades

HA DICTADO

El Siguiente Decreto de:

APROBACIÓN DEL "ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA"

Artículo 1.- Apruébase el Convenio de "Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia" suscrito por los Mandatarios Centroamericanos durante la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo, en la ciudad de Panamá, el 10 de Diciembre de 1992.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.- GUSTAVO TABLADA ZELAYA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-RAY HOOKER TAYLOR, SECRETARIO POR LA LEY ASAMBLEA NACIONAL.


Por Tanto publíquese y ejecútese.

Managua, tres de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.