Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HÁNSE POR CLAUSARADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DEL SENADO

DECRETO No. 331, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta No. 195 del 18 de Septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 331

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Único.- Hánse por clausuradas las sesiones ordinarios del Congreso, en la reunión ordinaria de su sexto período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. C. A. Bendaña, D. S. Onofre Sandoval, S. S.

Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación, por la ley.
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