HÁNSE POR CLAUSARADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DEL SENADO
DECRETO No. 331, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 195 del 18 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 331
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones ordinarios del Congreso, en la reunión ordinaria de su sexto período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. C. A. Bendaña, D. S. Onofre Sandoval, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación, por la ley.