Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL NORDIE DEVELOPMENT FUND LA ENMIENDA NO. 2 AL ACUERDO DE CRÉDITO NDF-154 PARA INCREMENTAR EL MONTO DE DICHO CRÉDITO EN DOS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG´S 2,100,00))

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 223-2007, Aprobado el 23 de Abril de 2007

Publicado en La Gaceta No. 83 del 4 de Mayo de 2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el manejo inadecuado de los recursos naturales resulta en un mayor deterioro ambiental y en un incremento de la vulnerabilidad a sufrir daños económicos y sociales.
II

Que el saneamiento del legro de Managua es un proyecto prioritario en el esfuerzo de recuperación y preservación de las cuencas hidrográficas de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Nordie Development Fund la Enmienda No. 2 al Acuerdo de Crédito NDF-154 del 4 de agosto de 1997, para incrementar el monto de dicho crédito en dos millones cien mil derechos especiales de giro (DEG´s 2,100,00).

Artículo 2. Estos recursos constituyen un co-financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Kredistanstalt Fur Wiederaufbau (KFW) de la República Federal de Alemania para el “Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua” que ejecuta la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma de la Enmienda relacionada en el artículo primero, cuyos términos ha sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Nordie Development Fund.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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