Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE REALIZARÁ EL VIII CENSO DE POBLACIÓN Y IV DE VIVIENDA)

DECRETO No. 58-2003. Aprobado el 15 de Julio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 137 del 22 de Julio del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que es importante para el país disponer de información estadística confiable, oportuna y de calidad para la toma de decisiones y formulación de políticas y programas de desarrollo.

II

Que el Censo de Población y Vivienda es el instrumento apropiado para obtener información actualizada a nivel nacional de la realidad socioeconómica del país.

III

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Censos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 4 de Octubre de 1979 y su reforma, es responsabilidad del Estado a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la obtención de indicadores socioeconómicos confiables y oportunos.

IV

Que la preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación de los resultados del Censo es una ardua tarea que requiere de un largo período de planeación para ser desarrollada con éxito.

V

Que la ERCERP es el instrumento nacional dirigido a la reducción de la pobreza y requiere información estadística actualizada y oportuna que permita el seguimiento, monitoreo y evaluación de la misma.

VI

Que el Estado de la República de Nicaragua ha suscrito compromisos internacionales (Metas del Milenio) en el ámbito económico y social que demandan información estadística para el monitoreo e implementación de políticas que contribuyan a su cumplimiento.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- Declárese de interés nacional el VIII Censo de Población y IV de Vivienda que será realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el año 2005.

Artículo 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, conforme su ley creadora, desarrollar todas y cada una de las etapas para la realización del Censo de Población y Vivienda.

Artículo 3.- Instrúyase a todas las instituciones del gobierno a colaborar con las autoridades del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en las tareas de preparación y ejecución del VIII Censo de Población y IV de Vivienda.

Artículo 4.- Para lograr el éxito de las actividades del VIII Censo de Población y IV de Vivienda y garantizar la cooperación interinstitucional que se requiera, así como la participación de toda la población, créase la Comisión Nacional de Censos, la que estará integrada por el titular, o su delegado, de las siguientes instituciones:


Artículo 5.- La Comisión Nacional de Censos tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los quince días del mes de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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