Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA LAS RESOLUCIONES No. 308-2013 (COMIECO-LXV) Y SU FE DE ERRATAS, No. 309-2013 (COMIECO-LXV), No. 310-2013 (COMIECO-LXV) Y ACUERDO 01-2013 (COMIECO-LXV)

ACUERDOS MINISTERIALES N° 018-2013 Aprobado el 18 de Julio del 2013


El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A. N. N° 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II

Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III

Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y al artículo 7 del Convenio sobre el Régimen arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el artículo IV, Título VI. Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala- y en los numerales 4 y 5 de la Declaración Conjunta de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) del 13 de diciembre de 2012, emitió las Resoluciones; N° 308-2013 (COMIECO-LXV); N° 309-2013 (COMIECO-LXV); N° 310-2013 (COMIECO-LXV) y el Acuerdo 01-2013 (COMIECO-LXV).
V

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VI

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones siguientes: N° 308-2013 (COMIECO-LXV) y su Fe de Erratas; N° 309-2013 (COMIECO-LXV); y N° 310-2013 (COMIECO-LXV) y Acuerdo 01-2013 (COMIECO-LXV).

SEGUNDO: Las Resoluciones y el Acuerdo mencionadas en el Acuerda Primero del presente Acuerdo y su respectiva Fe de Erratas, se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial y se darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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