DE CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DECRETO No. 2123. Aprobado el 2 de Diciembre de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 242 del 14 de Diciembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 14 de Agosto de 1998.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en La Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANOS.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, catorce de Diciembre de novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.