Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REBAJA DE AFOROS ADUANALES PARA 18 RUBROS A FAVOR DE METALES Y ESTRUCTURAS, S.A.

DECRETO EJECUTIVO N°. 43, aprobado el 05 de abril de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 29 de abril de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 10 inciso f) y 12 inciso 5), de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial:

CONSIDERANDO:


I

Que la Empresa Metales y Estructuras, S.A., esta llevando a cabo una inversión de gran envergadura en la ampliación de su industria al instalar una Planta para Galvanizar Hierro en Laminas y en otras formas;

II

Que artículos citados le facultan para reducir los aforos aduaneros de las materias primas que utilizan las Plantas Industriales clasificadas de conformidad con la Ley citada, a fin de que los mismos puedan competir con los productos de manufacturas extranjeras.

III

Que por le beneficio que le proporcionará al consumidor el establecimiento de dicha Planta de Galvanización, por el ahorro de divisas que ocasionará al cortar la importación de muchos productos que actualmente tienen que ser adquiridos en el exterior, así como por el número de obreros que encontraran ocupación permanente dicha Planta amerita la protección del Estado;

DECRETA:

Para las importaciones de los artículos mencionados a continuación, acaparados en las fracciones correspondientes del Código Arancelario vigente que haga la Empresa de Metales y Estructuras, S.A.; Industria Clasificada conforme la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial y que sean usados exclusivamente en la manufactura de sus productos Industriales, redúcense los Aforos Aduaneros establecidos para los materiales especificados a continuación, exclusivamente en la forma siguiente:

Fracción Artículo Específico Ad Valorem

681.05.00 Lamina de acero en general Libre 5%
511.01.02 Ácido sulfúrico Libre 3%
511.03.00 Soda Cáustica Libre 3%
511.09.03. Sales de amonio Libre 3%
511.09.27 Sales de Zinc Libre 3%
686.01.00 Zinc puro de barras Libre 5%
684.02.02.2 Moldadura de aluminio Libre 10%
681.12.01 Alambre en rollo galvanizado Libre 5%
681.12.02 Alambre en rollo galvanizado Libre 5%
533.03.02 Pinturas para proteger acero
Minio Inertol y aluminio. Libre 10%
599.09.12 Fundentes para soldar Libre 5%
699.29.13 Soldadura Libre 5%
733.09.02 Partes para Trailer Libre 10%
684.02.03 Láminas de aluminio en rollo 0.01 5%
699.07.01.10 Tornillo galvanizados para
Láminas de zinc con empaque 0.01 5%
681.13.00.1 Tubos de hierro 0.01 10%
699.07.02.01 Clavos de aluminio para
Clavar techos de aluminio 0.05 10%

Artículo 2.- Otorgase a toda otra Planta clasificada de conformidad con la Ley que importe las materias primas o artículos semielaborados mencionados en el artículo anterior las mismas reducciones de Aforos Aduaneros siempre que sean utilizados en la elaboración de sus productos Industriales. Para gozar de los beneficios del presente Decreto dichas Plantas deberán obtener previamente la aprobación del Ministerio de Economía, ante quien presentaran solicitud indicando las materias primas o productos semielaborados de la lista anterior que necesiten importar y explicando la forma en que los utilizaran y los artículos que con ellos se proponen fabricar.

Artículo 3.- El presente Decreto anula los Decretos No 16 del 24 de septiembre de 1959, No 1 del 7 de julio de 1959 y No, 80 del 7 de mayo de 1959.

Artículo 4.- E l presente Decreto deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial y principiara a regir a partir del 15 de Marzo del año en curso y el poder Ejecutivo se reservara el derecho de derogarlo o modificarlo en cualquier momento que cambien las circunstancias apuntadas.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta. -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) LUIS A. CANTARERO, Vice Ministro de Economía. - (f) KART J.C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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