Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DECLARA SIN NINGÚN DERECHO ARANCELARIO LA IMPORTACIÓN DE LAS CEBOLLAS

Aprobado el 14 de Noviembre de 1909.

Publicado en La Gaceta No. 134 del 18 de Noviembre de 1909.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que las actuales circunstancias de guerra por que atraviesa el País, han encarecido notablemente muchos artículos de primera necesidad como consiguiente resultado de la carestía, entre los que se encuentra la cebolla, y en el propósito de que pueda el público obtenerla con la mayor comodidad, en uso de sus facultades.
DECRETA:

Desde la publicación del presente decreto y durante cuatro meses, no cobrará ningún derecho arancelario en las aduanas de la República por la importación de cebollas.

Dado en Managua, á 14 de noviembre de 1909-J. S. ZELAYA- El Ministro de Hacienda, por la ley J. M. Castellón.
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