Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DIARIO OFICIAL "LA GACETA" TARIFA DE PRECIOS PARA 1980

DECRETO No. 202, Aprobado el 17 de Diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 86 del 18 de Diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial "La Gaceta" para el año calendario de 1980, que es la siguiente:

SUSCRIPCIÓN

Por un Año C$ 350.00

Por Seis Meses C$ 200.00

Ejemplar Suelto C$ 2.00

PARA EL EXTRANJERO

Por un Año US$ 60.00

PUBLICACIONES

a) Por cada página entera C$ 500.00

b) Por media página C$ 250.00

c) Los excedentes de una y media página se liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a C$ 25.00

d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase, por cada pulgada columnar o fracción a C$ 25.00

e) Clisés por pulgada columnar o fracción C$25.00

En las leyendas adicionales se cobrará conforme el inciso d)

Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por Correo pagarán la tarifa postal de C$43.65 al año y los gastos de transporte de las Oficinas de "La Gaceta" hasta TELCOR. Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberá ser abonado por el interesado.

Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 555 de veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicado en "La Gaceta", No. 222 del primero de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, el Decreto No. 8 de once de febrero de mil novecientos setenta y seis, publicado len "La Gaceta" No. 42 de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y seis y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el primero de enero de mil novecientos ochenta.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de »Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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