Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLARANDO CON FE DE ERRATA, LEY DEL BANCO CENTRAL

Publicado en La Gaceta No 285 del 13 de Diciembre de 1960

Señor Director de
«La Gaceta», Diario Oficial,

Presente.

Señor Director:

En la trascripción del Decreto Legislativo No 525 que contiene la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua que fue publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No 211 correspondiente al 16 de Septiembre del año corriente, se deslizó un error consistente en que se omitió en el numeral 3) del Arto. 16 de dicha Ley la cita del inciso e) del Arto. 11 de la misma Ley, en consecuencia, ruego a Usted atentamente publicar como Fe Orgánica del Banco Central de Nicaragua, que el Arto. 16 numeral 3) de esta Ley debe leerse así:

Artículo 16.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco:

3) Los Directores, Generales, Funcionarios, empleados o dueños de acciones de otras instituciones bancarias, salvo cuando se trate de los representantes titulares y suplentes a que se refieren los incisos d) y e) del Arto. 11 de esta LEY.

De Usted atentamente,
J.J. LUGO MARENCO,
Ministro de Economía
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