FACULTADES AL MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto No. 339 de 11 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar mediante Acuerdos Ministeriales, los valores de la Multas, Recargos y Derechos, establecidos en la Legislación Tributaria Común.
Dichos Acuerdos deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.