ACUERDO EJECUTIVO DE 26 DE MAYO DE 1863, DECLARANDO QUE LOS ASUNTOS DE TRÁNSITO INTEROCEÁNICO, FERROCARRIL O CANAL POR LAS AGUAS INTERIORES PERTENECEN A LA CARTERA DE LA GOBERNACIÓN
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Considerando que los contratos y negocios que ocurren sobre la navegación interior de las aguas de Nicaragua y de tránsito interoceánico, corresponde al régimen interior de ella, e indebidamente ha corrido a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º. Todo contrato de tránsito interoceánico, ferrocarril, o canal por las aguas interiores del territorio de la República, e incidentes que procedan de ellos, se despacharán en adelante por el Ministerio de Gobernación, a cuya disposición pasarán todos los antecedente que existan en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2º. Comuníquese.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática i redacción de la época en que fue elaborado.