Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE LEGALIZAN LOS ESTUDIOS PROFESIONALES PRIVADOS

Aprobados el 11 de Enero de 1898

Publicado en La Gaceta No. 438 del 20 de Enero de 1898

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETA:

Art. 1°.- Se permite á los profesores de Medicina y Jurisprudencia, abrir cursos escolares teóricos y prácticos, sujetándose á estatutos que dicten previamente y los sometan á conocimiento del Poder Ejecutivo, quien les dará su aprobación, si tuviesen de acuerdo con el artículo siguiente.

Art. 2°.- Las materias de estudio serán las mismas que establezca la ley universitaria.

Art. 3°.- Los certificados de curso expedido por los respectivos profesores, serán validos.

Art. 4°.- El examen para Doctor, Licenciado ó Notario, se verificará ante la Facultad respectiva, y los de curso, en su respectiva localidad, por un jurado de tres examinadores que anualmente nombrará la Facultad respectiva: en este nombramiento se designará el que deba funcionar como Presidente y como Secretario.

Art. 5°.- El jurado de examen nombrado sustanciará las diligencias respectivas, con arreglo á la ley, y verificado el examen extenderá en unión del profesor, el certificado correspondiente.

Art. 6°.- Los alumnos tienen la obligación de matricularse en el centro universitario más inmediato al lugar donde practiquen sus estudios.

Art. 7°.- Los alumnos que, antes de la presente ley, hubiesen hecho cursos ante algún profesor sin haberse matriculado, podrán hacerlos válidos mediante examen por competencia, sobre las materias comprendidas en dichos cursos, ante el jurado de que habla el artículo 4º.

Art. 8°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 11 de Enero de 1898 – JOSÉ D. GÁMEZ, D. P – GABRIEL RIVAS, D. S – M. MORALES, D. S.

Ejecútese – Managua, 14 de Enero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Instrucción Pública – M. C. MATUS.
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